El astreinte representa una de las herramientas más efectivas y complejas del ordenamiento procesal dominicano para compeler al cumplimiento de decisiones judiciales y sentencias de amparo.
1. La Naturaleza del Astreinte: Criterio SCJ vs TC
Históricamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concibió el astreinte como una medida conminatoria provisional, no indemnizatoria, cuyo beneficiario final era la parte perjudicada pero sujeta a revisión al momento de la liquidación definitiva.
Sin embargo, a partir de 2014, el Tribunal Constitucional introdujo una doctrina garantista en materia de amparo, estableciendo que el astreinte puede fijarse contra funcionarios del Estado a título personal y no con cargo a los fondos públicos (principio de efectividad del amparo).
2. Hitos Doctrinales en el Grafo de Conocimiento (GraphRAG)
Al consultar la herramienta evolucion_criterio('astreinte') en Precedente, observamos la siguiente línea cronológica:
- 2013 (TC/0048/13): Se fija que el astreinte en amparo busca garantizar la tutela judicial efectiva y no enriquecer al accionante.
- 2019 (SCJ 1ra Sala): Se precisa el régimen de liquidación de astreinte, exigiendo la demostración de la renuencia contumaz del deudor.
- 2023–2025 (SCJ & TC): Consolidación del criterio de improcedencia del astreinte contra bienes inembargables del Estado, derivando la responsabilidad a la falta personal del funcionario.
Impacto en la Práctica Forense
La clave para litigar exitosamente una liquidación de astreinte radica en distinguir si la obligación subyacente proviene de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción constitucional, adaptando los precedentes a cada tribunal.
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